• ¿Sabías que la Constitución te protege cuando opinas y cuando pides información al Estado?
    La Ley 200-04 obliga a las instituciones públicas a responderte. No es un favor, es un derecho.

RD – 12:00 a.m. – marzo 2, 2026

Por León Fernández.-

OPINION.-

Santo Domingo.— La Constitución vigente establece en su artículo 49 el derecho a la libertad de expresión e información. De manera textual señala que:

“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.”

Además, reconoce el derecho de:

“Buscar, investigar, recibir y difundir informaciones de todo tipo, de carácter público o privado.”

Este artículo también garantiza:

  • El acceso libre a las fuentes noticiosas oficiales.
  • La protección del secreto profesional del periodista.
  • El derecho de réplica y rectificación cuando una persona se considere afectada por una información difundida.

Es importante destacar que la Constitución prohíbe la censura previa, pero establece responsabilidades posteriores cuando se vulneran derechos como la dignidad, el honor o la intimidad de las personas.

Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública

Para hacer efectivo el mandato constitucional, se aprobó la Ley 200-04, la cual regula el derecho de toda persona a solicitar información a las instituciones del Estado.

Esta ley establece que:

  • Toda información en poder del Estado se presume pública, salvo excepciones legales.
  • Cualquier ciudadano puede solicitar información sin necesidad de justificar el motivo.
  • Las instituciones públicas están obligadas a responder en los plazos establecidos por la ley.
  • El acceso es gratuito, excepto los costos razonables de reproducción.

Con esta norma se fortalece la transparencia gubernamental y se facilita el trabajo periodístico, ya que los comunicadores pueden acceder a documentos oficiales que sustenten sus investigaciones.

Protección al ejercicio periodístico y a la ciudadanía

El marco legal dominicano no solo protege a los periodistas, sino también a cualquier ciudadano. En la actualidad, con el crecimiento de los medios digitales y las redes sociales, el derecho a opinar y a recibir información no se limita a los medios tradicionales.

Sin embargo, el ejercicio de este derecho implica responsabilidad. La misma Constitución establece límites cuando se afectan derechos fundamentales de terceros, como el honor, la imagen o la seguridad nacional.

En la República Dominicana, el derecho a la opinión pública y a la información está claramente protegido por la Constitución y desarrollado por la Ley 200-04. Estas normas garantizan que tanto periodistas como ciudadanos puedan comunicar sus ideas, investigar asuntos de interés público y recibir información sin censura previa.

Al mismo tiempo, el ordenamiento jurídico establece responsabilidades posteriores para evitar abusos y proteger otros derechos fundamentales. En conjunto, estas disposiciones fortalecen la democracia, promueven la transparencia y permiten una participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos.

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“Si la libertad significa algo, significa el derecho a decirle a la gente lo que no quiere oír».

George Orwell, escritor, periodista y ensayista británico.

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«Si la libertad significa algo, es el derecho a decirle a la gente lo que no quiere oír.”

~ George Orwell

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